Artículo 2885 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2885. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, es requisito indispensable que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.