Artículo 2891 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2891. Los acreedores que obtuvieron la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos Capítulo Tercero De los acreedores preferentes sobre determinados bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.