Artículo 2894 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2894. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de las personas sujetas a tutela y los legatarios que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en los fiscales y del Estado, los pueblos y establecimientos públicos que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Capítulo Sexto Acreedores de tercera clase
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.