Código Civil estatal

Artículo 2894 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2894. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas sujetas a tutela y los legatarios que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en los fiscales y del Estado, los pueblos y establecimientos públicos que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Capítulo Sexto Acreedores de tercera clase

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2894 de Código Civil del Estado de Querétaro a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2894 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los créditos de las personas sujetas a tutela y los legatarios que no hubieren exigido la hipoteca necesaria; II. Los créditos del erario que no estén comprendidos…

¿Está vigente el artículo 2894?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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