Código Civil estatal

Artículo 2905 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2905. Los actos ejecutables, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero u otra entidad federativa, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I. Que tengan el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y requieren necesariamente de su inscripción en el Estado o país de que se trate;

II. Que estén debidamente legalizados y, en su caso, traducidos por perito oficial; y III. Si fueran resoluciones judiciales, que se ordene su inscripción por la autoridad que corresponda; tratándose de las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán si no están en desacuerdo con las leyes mexicanas y se ordena su ejecución la autoridad judicial competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2905 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Los actos ejecutables, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero u otra entidad federativa, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes: I. Que tengan el…

¿Está vigente el artículo 2905?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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