Artículo 2905 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2905. Los actos ejecutables, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero u otra entidad federativa, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I. Que tengan el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y requieren necesariamente de su inscripción en el Estado o país de que se trate;
II. Que estén debidamente legalizados y, en su caso, traducidos por perito oficial; y III. Si fueran resoluciones judiciales, que se ordene su inscripción por la autoridad que corresponda; tratándose de las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán si no están en desacuerdo con las leyes mexicanas y se ordena su ejecución la autoridad judicial competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.