Código Civil estatal

Artículo 2918 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2918. Los encargados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

I. Si rehúsan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que le sean presentados;

II. Si rehúsan expedir con prontitud los certificados que les piden; y III. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2918 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Los encargados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar: I. Si rehúsan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la…

¿Está vigente el artículo 2918?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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