Artículo 2918 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2918. Los encargados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I. Si rehúsan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que le sean presentados;
II. Si rehúsan expedir con prontitud los certificados que les piden; y III. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.