Artículo 292 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292. El adoptante y el adoptado tienen el deber de darse alimentos, en los casos en que lo tienen el padre y los hijos biológicos, transmitiéndose esta obligación al adoptado y a la familia del adoptante. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.