Artículo 2932 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2932. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción; y II. Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.