Artículo 2939 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2939. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar, por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor toda la emisión de títulos debidamente inutilizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.