Artículo 296 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296. Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. En el caso de los menores de edad, la obligación de proporcionar alimentos, deberá privilegiar el interés superior del menor.
Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán el incremento que acuerden las partes, o bien, un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario general vigente en la zona, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Cuando no sean comprobables los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.