Artículo 3 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disposición expresa diferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.