Artículo 304 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304. Cuando los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será por cuenta de aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.