Artículo 308 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308. El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, los alimentos y educación de los hijos, en los términos de ley. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación, en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquélla, así como que satisfaga los adeudos contraídos para la manutención, en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar la entrega de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.
Capítulo Tercero De la violencia familiar ARTÍCULO 309. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física y psíquica, así como la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.
Para tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes, para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.
ARTÍCULO 310. Por violencia familiar se considera todo acto de poder u omisión intencional, único, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial o sexualmente, si tiene por efecto causar daño a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por parte de quienes tengan parentesco o lo hayan tenido o mantengan una relación de hecho.
ARTÍCULO 311. Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que ocasionen con dicha conducta, con independencia de la aplicación de cualquier sanción que éste y otros ordenamientos legales establezcan.
En todas las controversias derivadas de la violencia familiar, el juez podrá dictar las medidas provisionales que correspondan.
Título Octavo De la filiación Capítulo Primero De los hijos del matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.