Artículo 316 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:
I. Si se probara que antes de casarse supo del embarazo de su futura consorte;
II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y está fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;
III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; y IV. Si el hijo no nació viable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.