Código Civil estatal

Artículo 323 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 323. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de los herederos, se hará mediante demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de los herederos, se hará mediante demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo.

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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