Artículo 327 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.
Capítulo Segundo De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.