Artículo 33 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. El domicilio de las personas morales se determina:
I. Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;
II. Por su escritura constitutiva, sus estatutos o reglas de su fundación; y III. En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su estatuto o se haya establecido su representación legal.
Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.