Código Civil estatal

Artículo 33 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. El domicilio de las personas morales se determina:

I. Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;

II. Por su escritura constitutiva, sus estatutos o reglas de su fundación; y III. En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su estatuto o se haya establecido su representación legal.

Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El domicilio de las personas morales se determina: I. Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; II. Por su escritura constitutiva, sus estatutos o reglas de su fundación; y III. En defecto…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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