Artículo 333 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá hacer la reclamación contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.