Artículo 341 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
Capítulo Tercero De la legitimación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.