Artículo 354 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354. El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.