Artículo 359 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359. El oficial del Registro Civil, el juez competente y, en su caso, el notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro similar, por un plazo que no baje de dos ni exceda de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.