Artículo 381 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381. Cuando se presente conflicto de leyes entre la legislación del lugar de residencia del adoptante, por encontrarse en otra entidad federativa o en el extranjero y la legislación aplicable en el Estado de Querétaro, se aplicará la que constituya mayor beneficio al adoptado, salvo en los casos de anulación, en los cuales se aplicará el presente Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.