Artículo 407 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes que la ejerza conforme a la ley. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.