Artículo 42 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. La usurpación del nombre por terceros, así como su utilización indebida, originan el pago de los daños y perjuicios que se causen por culpa o negligencia.
Título Cuarto De los derechos de la personalidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.