Artículo 431 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431. Cuando por la ley o por voluntad de quienes ejercen la patria potestad, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará, respecto de la administración, como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.