Artículo 434 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la emancipación derivada de del matrimonio o la mayoría de edad de los hijos;
II. Por la pérdida del ejercicio de la patria potestad; y III. Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.