Código Civil estatal

Artículo 434 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 434. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por la emancipación derivada de del matrimonio o la mayoría de edad de los hijos;

II. Por la pérdida del ejercicio de la patria potestad; y III. Por renuncia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue: I. Por la emancipación derivada de del matrimonio o la mayoría de edad de los hijos; II. Por la pérdida del ejercicio de la…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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