Artículo 463 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.