Artículo 474 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474. Si fueren varios los menores, podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.