Artículo 477 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primero nombrado, a quien substituirán los demás, en el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.