Artículo 485 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 485. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Capítulo Cuarto De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.