Artículo 489 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 489. Los padres son por derecho tutores de sus hijos solteros, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiendo ponerse de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.