Código Civil estatal

Artículo 504 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 504. Serán separados de la tutela:

I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo de ley;

IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V. El tutor que contraiga matrimonio con la persona que se encuentra bajo su tutela, sin obtener la dispensa de ley; y VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 504 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la…

¿Está vigente el artículo 504?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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