Artículo 506 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506. No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 451, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos. (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.