Artículo 518 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 518. Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.
Capítulo Noveno De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.