Código Civil estatal

Artículo 528 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 528. La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán:

I. Por el importe de las rentas de los bienes inmuebles en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II. Por el valor de los bienes muebles;

III. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; y IV. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán: I. Por el importe de las rentas de los bienes inmuebles en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II. Por el…

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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