Artículo 541 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 541. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente, oyendo en todo caso al mismo menor, al curador y al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.