Artículo 568 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 568. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de noventa veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, necesita de aprobación judicial otorgada con audiencia del curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.