Artículo 573 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 573. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad, previa audiencia del curador, autorización judicial y justipreciación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.