Artículo 591 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 591. También tiene obligación de rendir cuenta cuando, por causas graves que calificará el juez, la exijan al curador, el Ministerio Público o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.