Artículo 60 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Los actos del Registro Civil son estrictamente formales, por lo que para su validez es necesaria la presencia del Oficial del Registro Civil y el uso de las formas y sistemas electrónicos e informáticos referidos con anterioridad, pero la asistencia personal de los interesados puede suplirse con un mandatario, cuyo nombramiento conste en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.