Artículo 601 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 601. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.