Artículo 612 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 612. El saldo que resulte a favor o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del plazo designado por la ley; si no, desde que expire el mismo plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.