Código Civil estatal

Artículo 614 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 614. Si la caución hubiere consistido en fianza, el convenio que concede nuevos plazos al tutor se hará saber al fiador, si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 614 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Si la caución hubiere consistido en fianza, el convenio que concede nuevos plazos al tutor se hará saber al fiador, si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá…

¿Está vigente el artículo 614?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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