Artículo 614 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 614. Si la caución hubiere consistido en fianza, el convenio que concede nuevos plazos al tutor se hará saber al fiador, si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.