Artículo 626 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 626. La restitución podrá ser tramitada por los titulares de los derechos de custodia afectados, por conducto de la autoridad judicial, por la vía diplomática o consular o directamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, según sea la naturaleza y el lugar de la retención o traslado ilegítimo de un menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.