Artículo 64 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. La inscripción de actas decretada por la autoridad judicial, respecto de aquéllas no registradas en tiempo, retrotrae los efectos del registro a la fecha en que ocurrieron realmente y para los efectos legales se entenderá que se efectúo su registro en tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.