Artículo 644 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 644. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
Título Decimosegundo De los ausentes e ignorados Capítulo Primero De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.