Artículo 646 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 646. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién lo represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándose, para que se presente, un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.