Artículo 648 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 648. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad y no hay ascendiente que debe ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor dativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.