Artículo 653 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 653. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.