Artículo 655 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 655. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores o sus legítimos representantes, en su caso, nombren de acuerdo el depositario representante; mas, si no estuvieren conformes, el juez lo nombrará libremente, de entre las personas señaladas por el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.