Artículo 658 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 658. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señala el presente ordenamiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.